Preguntas frecuentes sobre la ley de inmigración

P: ¿Quién puede ingresar a los EE. UU. Desde un país extranjero?

R: La ley de los Estados Unidos establece cuatro medios principales por los cuales un ciudadano extranjero puede ingresar legalmente al país: inmigración basada en el empleo, inmigración basada en la familia, estatus de refugiado o asilado y la lotería de diversidad. Cada categoría cubre una variedad de situaciones, algunas permiten la inmigración permanente y algunas solo permanecen temporalmente en el país. El gobierno permite la inmigración temporal o permanente por razones económicas, como ocupar puestos de trabajo que los trabajadores estadounidenses no están tomando, y por razones humanitarias, como reunir familias, o otorgar asilo o la condición de refugiado. La ley establece cuotas anuales para algunas categorías.

P: ¿Qué miembros de la familia pueden patrocinar parientes para visas de inmigrante de EE. UU. Para la entrada permanente?

R: Con alguna excepción y restricción, un ciudadano estadounidense puede patrocinar a un cónyuge, padre, hermano, hijo menor o hijo adulto (independientemente de su estado civil) o prometido (a) para una visa de inmigrante, conocida popularmente como una tarjeta verde. Además, un extranjero en los EE. UU. Con estatus de residente permanente legal (titular de una tarjeta verde) puede patrocinar a un cónyuge, hijo menor o hijo adulto soltero. Los ciudadanos y residentes permanentes que patrocinan parientes para la inmigración deben tener un cierto nivel de ingresos y aceptar apoyar legalmente a los miembros de su familia entrantes.

P: ¿Cómo puedo vivir permanentemente en los Estados Unidos?

R: Si está buscando convertirse en un inmigrante que vive permanentemente en el país, debe buscar el estatus de residente permanente. Los que reciben este permiso reciben lo que comúnmente se conoce como una “tarjeta verde”. Para obtener este estado, puede buscar una tarjeta verde a través de sus familiares, a través de un trabajo, a través del estado como refugiado o una de las otras formas de calificación.

P: ¿Cómo puede un ciudadano extranjero obtener el estatus de residente permanente legal (LPR)?

R: Las dos formas principales en que un ciudadano extranjero puede convertirse en un LPR es ser patrocinado por 1) un miembro de la familia que ya vive en los Estados Unidos como ciudadano o residente permanente legal; o 2) un empleador para un trabajo en los EE. UU. que cae en una categoría particular establecida por la ley federal. Los ciudadanos extranjeros también pueden ser elegibles para registrarse en la lotería de diversidad y aquellos con miedo a la persecución en el hogar pueden calificar como refugiados o asilados.

P: ¿Cuáles son algunos factores que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) consideran al otorgar un estado de inmigración individual?

R: Los factores considerados por el USCIS incluyen: si el solicitante tiene un pariente inmediato que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal; si el solicitante tiene una oportunidad de empleo permanente en los EE. UU. y si ese empleo se ajusta a una de las cinco categorías de empleo elegibles; Si el solicitante está haciendo una inversión de capital en los EE. UU. Que cumple con ciertos umbrales en dólares y que crea o guarda un número específico de empleos; y Si el solicitante califica para el estatus de refugiado como un individuo que sufre o teme ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, visión política o pertenencia a un determinado grupo en su país de origen.

P: Si un ciudadano extranjero no es elegible para el estatus de residente permanente legal, ¿hay otras formas de ingresar legalmente a los Estados Unidos?

R: Los extranjeros pueden ingresar a los EE. UU. Por un período temporal con una visa de no inmigrante. Sin embargo, para recibir una visa de no inmigrante, el ciudadano extranjero debe cumplir con los requisitos para una de las categorías de no inmigrante establecidas por la ley federal. Estas categorías incluyen, entre otras, aquellas que desean visitar a familiares o amigos en los EE. UU., Viajar, recibir tratamiento médico, realizar negocios o diplomacia, inscribirse en escuelas técnicas o universidades, participar en programas de intercambio cultural o educativo, o buscar un empleo temporal calificado .

P: Si me han otorgado una visa de trabajo temporal, ¿pueden mi cónyuge y mi hijo acompañarme a los Estados Unidos?

R: El cónyuge dependiente y los hijos menores de un solicitante que ha recibido una visa de trabajo temporal pueden ser elegibles para unirse al trabajador temporal en los Estados Unidos. Sin embargo, el cónyuge y los hijos deberán solicitar y ser aprobados para el tipo apropiado de visa de no inmigrante en Para viajar a los EE. UU. En la mayoría de los casos, el cónyuge y los hijos no podrán trabajar mientras estén en los EE. UU.

P: ¿Cómo extiendo mi estadía en los Estados Unidos?

R: Muchas categorías de visas de no inmigrante permiten extensiones de tiempo en los Estados Unidos, pero normalmente el permiso del gobierno para permanecer más allá de los períodos de tiempo originales otorgados es discrecional, no automático. Para extender la cantidad de tiempo que un ciudadano extranjero puede permanecer en los EE. UU. Con una visa de no inmigrante elegible para la extensión, debe presentar una solicitud ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS). La solicitud debe presentarse con bastante anticipación al último día autorizado del ciudadano extranjero en los EE. UU. Para evitar caer “fuera de estatus”. Normalmente, para ser elegible para una extensión, el ciudadano extranjero puede no haber violado ninguno de los términos de su visa de no inmigrante, y puede no haber cometido ningún delito o infringido la ley mientras estuvo en los EE. UU.

P: ¿Existe un límite en el número de personas designadas oficialmente como refugiados y solicitantes de asilo por razones humanitarias cada año?

R: El presidente establece un límite anual para la cantidad de refugiados (que vienen de fuera de los EE. UU.), Pero no para la cantidad de solicitantes de asilo (que ya están en los EE. UU.). El presidente trabaja con el Congreso para determinar la cantidad de refugiados que deben ser admitidos en los Estados Unidos para su reasentamiento. Para calificar como refugiado o asilado, un individuo debe tener un “temor fundado de persecución” en su hogar por su religión, raza u origen nacional, política o membresía en grupos sociales.

P: ¿Qué es la lotería de diversidad (DV)?

R: La lotería de diversidad es un programa del Departamento de Estado que emite hasta 55,000 visas de diversidad (DV) cada año a ciudadanos extranjeros de regiones y países con bajas tasas de inmigración a los EE. UU. Los ciudadanos extranjeros que cumplen con los criterios para la lotería se colocan en un Pool y seleccionados al azar por un programa de computadora para las visas disponibles cada año. Solo las personas de países que enviaron menos de 50,000 inmigrantes a los EE. UU. En los últimos cinco años son elegibles para la lotería.

P: ¿Qué es la nacionalización?

R: La nacionalización permite que un extranjero se convierta en ciudadano estadounidense. Para poder nacionalizar, una persona casi siempre debe haber sido residente permanente legal (LPR) durante un período de tiempo determinado. Convertirse en ciudadano, sin embargo, no es un requisito del estado de LPR. Algunas personas permanecen en los Estados Unidos durante años como residentes permanentes pero no como ciudadanos. Con alguna excepción, para poder nacionalizar, el individuo debe ser de “buen carácter moral”; prestar juramento de lealtad a los EE. UU .; aprobar las pruebas de alfabetización en inglés, historia y gobierno; y entrevista con éxito con un funcionario del gobierno para establecer el derecho a la ciudadanía.

P: Si me convierto en ciudadano estadounidense, ¿cuáles son los privilegios que experimentaré?

 R: Hay tres privilegios principales que los ciudadanos pueden experimentar. Estos incluyen poder votar en elecciones locales, estatales y nacionales; tener la capacidad de obtener un pasaporte; y patrocinando parientes en sus esfuerzos por convertirse en residentes permanentes.

P: ¿Cuál es la base para ser deportado? ¿Cuáles son las consecuencias de la deportación?

R: La deportación (o expulsión) ocurre cuando se descubre que un extranjero ha violado ciertas leyes de inmigración o penales, y las consecuencias son que el extranjero pierde su derecho a permanecer en los EE. UU. Y generalmente se le prohíbe regresar.

P: ¿Qué son los delitos deportables?

R: Los delitos deportables son aquellas acciones por las cuales un extranjero puede verse obligado a abandonar los EE. UU. Y regresar a su país de origen. Algunos delitos deportables incluyen el uso de documentos fraudulentos para ingresar a los EE. UU., Proporcionar declaraciones falsas materiales (como fraude matrimonial) para recibir una visa, cometer ciertos tipos de delitos (como la mayoría de los delitos de drogas, delitos graves, violencia doméstica y abuso infantil, muchos delitos con armas y más) ), representando una amenaza para la seguridad nacional, participando en actividades terroristas, ayudando a otros a ingresar ilegalmente al país, excediendo la visa y votando ilegalmente. Para una lista completa, ver 8 U.S.C.A. § 1227.

P: ¿Cómo se inicia el proceso de deportación?

R: La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas emite un Aviso de comparecencia (NTA) que indica la razón por la cual el extranjero debe ser deportado o expulsado. La NTA se entrega al extranjero y se presenta ante el tribunal de inmigración. Se programa una audiencia, en la cual un juez de inmigración determinará si la información en la NTA es correcta. Si es así, se ordenará la eliminación del extraterrestre.

P: ¿Se puede apelar una orden de deportación o expulsión?

A: si. El extranjero tiene 30 días para apelar la decisión ante la Junta de Inmigración (BIA).

P: ¿En qué circunstancias será condicional la condición de residente permanente de un cónyuge extranjero en los Estados Unidos?

R: El estado de residente permanente de un cónyuge será condicional si se basa en un matrimonio que tenía menos de dos años desde el día en que se otorgó el estado de residente permanente. Para eliminar las condiciones, el cónyuge debe establecer que el propósito del matrimonio no era evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

P: ¿En qué circunstancias se requerirá que un prometido extranjero (e), que ha sido admitido en los Estados Unidos con el propósito de casarse, se vaya de los Estados Unidos?

R: Si el matrimonio con el ciudadano estadounidense que presentó la petición para permitir que el prometido (a) ingrese a los EE. UU. No se lleva a cabo dentro de los 90 días posteriores a la entrada en los EE. UU., El prometido (a) deberá abandonar el país.

P: ¿Puede un ciudadano estadounidense presentar una solicitud para adoptar un niño nacido en el extranjero antes de que el ciudadano haya identificado a un niño para adoptar?

A: si. Un ciudadano estadounidense casado, o un ciudadano soltero que tenga al menos 24 años de edad y tenga al menos 25 años cuando la petición se presente realmente, puede presentar un Formulario I-600A, Solicitud de procesamiento anticipado de petición de huérfano, para acelerar la proceso de adopción.

P: ¿Cuál es la ley básica que rige la inmigración?

R: La Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad proporciona la base de la ley de inmigración de EE. UU.

P: ¿Se puede renunciar a una tarifa por servicios relacionados con la inmigración?

A: si. La oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la discreción de renunciar a una tarifa de presentación si el solicitante puede establecer que él o ella no puede pagar. Para que el USCIS considere renunciar a una tarifa, el solicitante debe seguir instrucciones específicas, incluyendo completar un formulario para su revisión por el USCIS.

P: Soy un ciudadano extranjero que estudia en los Estados Unidos, ¿puedo quedarme en el país después de graduarme?

R: Para permanecer en el país después de la graduación, un estudiante deberá obtener una visa de trabajador temporal H-1B. Por lo general, los graduados que trabajan en un campo de especialidad (como un profesional médico o ingeniero) podrán obtener esta visa con facilidad. Para garantizar que este proceso se desarrolle sin problemas, se recomienda que los estudiantes soliciten esta visa lo antes posible para evitar sanciones.

P: Si soy un estudiante con una visa F-1, ¿cuáles son los privilegios para los que soy elegible?

R: Aquellos que viven en el país con una visa F-1 pueden inscribirse como estudiantes de tiempo completo en una institución educativa, como una universidad, una universidad o una escuela secundaria académica. También pueden transferirse entre escuelas, viajar dentro y fuera del país y traer dependientes con ellos. También pueden trabajar dentro o fuera del campus si tienen fines de capacitación o para necesidades financieras obligatorias.

 ¿ICE puede investigar mi lugar de trabajo debido a mi estado migratorio?

A. La respuesta corta a esta pregunta es sí. De hecho, la agencia de Inmigración y Control de Aduanas ha desarrollado un programa integral dirigido a estrategias de cumplimiento en el lugar de trabajo que tienen como objetivo promover la seguridad nacional. Como tal, el ICE tiene la libertad de investigar los lugares de trabajo que se cree que utilizan a sabiendas la mano de obra de uno o más trabajadores ilegales. Las investigaciones de esta naturaleza pueden ser problemáticas tanto para el empleado como para el empleador si el empleado es un trabajador ilegal.
Al realizar una investigación, el ICE buscará evidencia de tráfico, albergue, contrabando, fraude de identidad, fraude de visas e incluso el maltrato de los trabajadores. Además, obtendrá las órdenes de allanamiento necesarias, acusaciones, arrestos criminales, etc. de la Oficina del Fiscal de los EE. UU. Para poder llevar a cabo el enjuiciamiento de un empleador, así como el arresto de un empleado que se encuentra en violación de una ley de inmigración civil.
Conozca sus derechos cuando sea detenido / deportado:
Independientemente del estado de inmigración, todas las personas que residen en los Estados Unidos tienen ciertos derechos diseñados para proteger contra encuentros invasivos con agentes de la ley, incluidos los oficiales de inmigración. Estos encuentros pueden ocurrir en su hogar, trabajo o en la calle. Sin embargo, los oficiales de inmigración a menudo no le notifican sus derechos hasta mucho después de que lo hayan interrogado. Así que no esperes que te digan tus derechos. ¡Conócelos y hazlos valer, antes de que los hayas renunciado!
Usted tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga o le dé al oficial puede ser usado en su contra en la corte. Si no desea hablar con un oficial de inmigración, debe indicarlo claramente. Pregúntele al oficial si es libre de irse. Si es libre de irse, puede alejarse. Si es arrestado o detenido, no tiene que decirle nada al oficial que no sea: “No deseo hablar ni firmar nada hasta que hable con mi abogado”.
NOTA: El gobierno federal debe probar que usted es ciudadano extranjero antes de que puedan deportarlo. Sin información o documentación sobre su alienación, el gobierno no puede deportarlo. Si no tiene un estado legal, evite dar información sobre su falta de estado, país de nacimiento o forma de entrada en los Estados Unidos. De lo contrario, el gobierno puede usar esta información para demostrar que es deportable de los Estados Unidos.
No tienes que abrir tu puerta. Si un oficial de inmigración llega a su casa, no abra la puerta a menos que el oficial le muestre una orden firmada. Habla con el oficial por la puerta cerrada. Pídale al oficial que deslice la orden debajo de la puerta. Asegúrese de que todos en su hogar sepan qué hacer si un oficial llama a la puerta. De lo contrario, los oficiales no necesitan una orden judicial si usted, o alguien en la casa, les permite entrar.
NOTA: Las búsquedas ilegales pueden ser impugnadas más tarde en la corte. Pero es difícil desafiarlos sin evidencia. Si los oficiales entran y registran la casa, asegúrese de anotar todos los nombres y números de identificación de los oficiales. Si es posible, registre la búsqueda usando su teléfono celular.
Además, aquí hay información útil que debe saber:
Aunque es importante hacer valer sus derechos, no se resista físicamente, obstruya ni brinde información falsa a un oficial mientras está siendo arrestado o detenido. Estas son violaciones separadas que pueden afectar sus posibilidades de obtener alivio en la corte de inmigración.
  • Lleve consigo sus documentos de inmigración válidos en todo momento, como su tarjeta de residencia legal permanente o permiso de trabajo, pero no lleve documentos extranjeros o fraudulentos porque pueden usarse en su contra en el tribunal.
  • Si es arrestado o detenido, pero tiene hijos en la escuela o en el hogar, informe inmediatamente al oficial de inmigración.
  • Cree un plan en caso de que lo arresten o detengan. Mantenga con usted el nombre y número de teléfono de un familiar, amigo o abogado al que pueda llamar mientras está detenido. Haga planes con un familiar o amigo de confianza con anticipación, quien puede ocuparse de asuntos importantes por usted mientras está detenido. Esta persona también debe saber dónde encontrar sus documentos importantes, como registros de inmigración y certificados de nacimiento.
  • Lleve y presente su tarjeta “ESTÉ ASEGURANDO MIS DERECHOS” (a continuación) al oficial, si es arrestado o detenido, o si los oficiales de inmigración vienen a su hogar o lugar de trabajo.

 ¡ESTOY ASEGURANDO MIS DERECHOS!

  • Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio bajo la ley. No hablaré con usted ni firmaré ningún documento sin el consejo de mi abogado.

  • Si estoy siendo arrestado o detenido, deseo contactar a un abogado de inmediato.

  • No puede ingresar a mi residencia a menos que presente una orden judicial firmada con mi nombre. (Deslice debajo de la puerta).

Si no vio su pregunta abordada anteriormente, llame a los Profesionales de Inmigración de Chicago en Abogados Inmigración Chicago al 773-747-5777 y podemos hacer una consulta “sin compromiso” sobre sus desafíos de inmigración y hacer todo lo posible para responder sus preguntas.