Abogados Inmigración Chicago puede marcar la diferencia en el mundo en su defensa de deportación. ¡Llame al 773-747-5777!

Para muchos inmigrantes, la residencia en los Estados Unidos es un sueño hecho realidad. A medida que buscan la libertad y la esperanza para el futuro, este sueño puede llegar a su fin por una serie de razones que pueden ser motivo de deportación de los EE. UU. Incluso el error más pequeño, como un delito menor, puede resultar en la expulsión del país.
Si la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Le ha enviado un aviso de comparecencia (NTA), deberá obtener la representación de nuestro abogado de inmigración de Chicago. En Alliant Law podemos ayudarlo a luchar contra la deportación para que tenga todas las posibilidades de permanecer en el país.
Los inmigrantes que siguen la ruta adecuada hacia la residencia legal permanente son bienvenidos dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, las personas que ingresan ilegalmente o violan las leyes de inmigración pueden ser expulsadas. La deportación y las amenazas de expulsión se utilizan para garantizar que los inmigrantes cumplan con las regulaciones establecidas por el gobierno.
En el clima de inmigración actual de mayor aplicación y seguridad, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) frecuentemente inicia procedimientos de expulsión contra muchos ciudadanos extranjeros por numerosas razones que van desde violaciones técnicas de las leyes de inmigración, como entradas ilegales y estadías excesivas de visas, hasta motivos más serios. tales como fraude de inmigración, contrabando de extranjeros y antecedentes penales.
Puede enfrentar la deportación debido a cualquiera de los siguientes:
  • Fue arrestado y condenado por cometer un delito.
  • Ingresaste ilegalmente al país
  • Su visa expiró y no fue renovada
Si enfrenta la deportación, puede luchar para permanecer y ser parte de este país. Averigüe qué opciones tiene disponibles después de recibir un NTA. Nuestro abogado de inmigración de Chicago puede representarlo en su audiencia de inmigración y ayudarlo a presentar una apelación para la cancelación de la deportación si es necesario.

 Defensa contra deportación y expulsión (litigios).

En el clima de inmigración actual de mayor aplicación y seguridad, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) frecuentemente inicia procedimientos de expulsión contra muchos ciudadanos extranjeros por numerosas razones que van desde violaciones técnicas de las leyes de inmigración, como entradas ilegales y estadías excesivas de visas, hasta motivos más serios. tales como fraude de inmigración, contrabando de extranjeros y antecedentes penales.
Nuestro abogado fundador, Daniel Conidi, manejó cientos de casos penales mientras trabajaba como agente especial sénior con el INS y el ICE. Por lo tanto, no solo ofrecemos habilidades de litigio con experiencia, sino también una perspectiva única para los cargos de inmigración relacionados con el delito. Es esta experiencia combinada la que contribuye al éxito de nuestra firma en la terminación de los procedimientos en la etapa más temprana de representación. Si es necesario, nuestra empresa está preparada para defenderse enérgicamente contra la eliminación mediante la presentación de todas y cada una de las solicitudes de alivio pertinentes.
Apelaciones y mociones para reabrir.
Nuestra firma maneja las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y los tribunales de apelaciones del circuito federal, así como las mociones para reabrir a las personas que ya han recibido una orden final de deportación o expulsión.

Detención y audiencias de fianza.

¿Usted o un miembro de su familia han sido detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas o han sido retenidos por ICE? Nuestro equipo legal conoce bien las condiciones que debe cumplir para ser liberado bajo fianza, y argumentará enérgicamente que la detención obligatoria de INA 236 (c) por delitos que involucran depravación moral o delitos graves no se aplican a su caso.

Litigios de inmigración en tribunales federales

Esto incluye los tribunales de distrito y los tribunales de apelación, incluidos los juicios que involucran demandas de mandamus, sentencias declarativas, peticiones de revisión, juicios de naturalización y acciones para hacer cumplir la adjudicación en casos retrasados.

Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)

De conformidad con INA § 101 (a) (27) (J), bajo la clasificación de “Inmigrante juvenil especial”, ciertas personas indocumentadas, que han sido declaradas dependientes de un tribunal de menores o colocadas en hogares de guarda, y cuya reunificación con uno o Ambos padres no es posible debido a abuso, abandono o negligencia, pueden obtener el estatus de inmigración legal. Si el niño no está en cuidado de crianza, entonces debe haber una persona dispuesta y capaz de buscar y obtener la tutela o custodia del niño. En virtud de que el tribunal de menores decida la petición de tutela o custodia o que el niño esté en cuidado de crianza, se considera que el niño depende de un tribunal de menores. Es posible que uno de los padres busque la custodia del niño y luego presente SIJS debido al abuso, negligencia o abandono del otro padre.
Para calificar para SIJS, el menor debe cumplir con los siguientes cinco factores:
  • El menor tiene menos de veintiún años de edad;
  • El menor no está casado;
  • El menor depende de la corte familiar / juvenil o está bajo la custodia de una agencia o departamento estatal o un individuo o entidad designado por un tribunal estatal o juvenil;
  • La reunificación con uno o ambos padres del menor no es viable debido a abuso, abandono, negligencia o una base similar según la ley estatal; y
  • No sería lo mejor para el menor regresar al país de origen del menor.
Si tiene éxito en la aplicación SIJS, el menor recibirá una tarjeta verde. Para los menores que están considerando la educación superior, esto es particularmente beneficioso ya que con la tarjeta verde el menor puede solicitar ayuda financiera. Además, también se puede otorgar autorización de trabajo para que el menor trabaje legalmente en los Estados Unidos. SIJS proporciona a ciertos menores indocumentados un camino hacia la ciudadanía en los Estados Unidos.
Exenciones provisionales de presencia ilegal
El 4 de marzo de 2013, entró en vigencia una nueva regla que permite que ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses soliciten y reciban una exención provisional por presencia ilegal en los EE. UU. Antes de partir de los EE. UU. Para el procesamiento consular de su solicitud de visa de inmigrante. Esta regla reduce el impacto emocional y financiero de separar a las familias mientras se adjudica la solicitud de exención. Comuníquese con Abogados Inmigración Chicago para ver si califica.Exención de presencia ilegal I-601A

“¿Qué es la exención de presencia ilegal I-601A?”

Los inmigrantes que ingresaron sin inspección o excedieron una visa pueden renunciar a su inadmisibilidad, es decir, la prohibición de 3/10 años, al presentar el Formulario I-601A “Exención provisional de presencia ilegal”. La ley, que entró en vigencia el 4 de marzo de 2013, permite a los solicitantes presentar la exención en Estados Unidos, evitando así el riesgo de quedarse atascado en su país de origen mientras esperan una decisión sobre la solicitud de exención. Originalmente, la exención solo estaba disponible para aquellos familiares inmediatos cuyo único motivo de inadmisibilidad involucraba la presencia ilegal bajo la sección 212 (a) (9) (B) (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

“¿Cómo ha cambiado esta regla?”

Bajo la nueva regla, vigente a partir del 29 de agosto de 2016, el USCIS puede otorgar una exención provisional a los ciudadanos extranjeros si son legalmente elegibles para una visa de inmigrante y para una exención de inadmisibilidad basada en presencia ilegal. La regla también amplía quién puede ser considerado un pariente calificado a los fines de la determinación de dificultades extremas para incluir a los cónyuges y padres residentes legales permanentes en lugar de la regla anterior que permite que solo los cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses sirvan como parientes calificados. Si tiene alguna pregunta al respecto, debe comunicarse con un abogado de inmigración de Chicago para una consulta.
¿Quién puede aplicar?
 Inmigrantes que:
  • Casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o tener un padre ciudadano estadounidense.
  • Han sido aprobados en el Formulario I-130.
  • Actualmente se encuentran en los Estados Unidos.
  • Puede demostrar dificultades extremas a un ciudadano estadounidense o permanente legal. Cónyuge o padre residente.
¿Quién no puede aplicar?
Inmigrantes que:
  • Tener ciertas condenas penales (que puede determinar el abogado).
  • Haber cometido fraude, como el uso de un pasaporte alterado o certificado de nacimiento.
  • Un juez de inmigración le ha ordenado que lo retiren (a menos que se otorgue una exención por separado antes de presentarla).
  • Ya se ha programado una entrevista en un consulado.

“¿Por qué es importante la expansión de la exención de presencia ilegal?”

Este cambio de reglas es una gran ventaja para los ciudadanos extranjeros que no son parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses y que hasta este momento no han estado dispuestos a correr el riesgo de completar el proceso de solicitud de exención en el extranjero. Según las nuevas regulaciones federales, todas las solicitudes de visa de inmigrante legalmente elegibles, ya sea que las peticiones basadas en la familia o las solicitudes basadas en el empleo sean elegibles para esta exención de presencia ilegal expandida en los Estados Unidos. Si tiene alguna pregunta, llámenos al 773-747-5777 para una consulta gratuita.