¡Nos especializamos en inmigración familiar en Abogados Inmigración Chicago! Llame al 773-747-5777 para una consulta gratuita.

¿Estás buscando mudar a tu familia a los Estados Unidos? Es posible que necesite ayuda para obtener una visa familiar. Aquí es donde entra en juego Abogados Inmigración Chicago. Nuestro abogado de inmigración puede guiarlo a través del complejo proceso de solicitud y garantizarle que ponga el pie más firme.
La inmigración basada en la familia requiere un toque especial, ya que siempre debemos ser sensibles a las necesidades de las familias que a veces han estado separadas durante años debido a las políticas y cuotas de inmigración enrevesadas que restringen la reunificación familiar. Nos enorgullece especialmente poder reunir a miles de familiares con sus seres queridos en los Estados Unidos desde la fundación de nuestra firma.
Es importante comprender que hay dos tipos diferentes de visas familiares disponibles para patrocinadores elegibles. Esto incluye visas de inmigrantes familiares inmediatos y visas de inmigrantes de preferencia familiar. ¡Deje que nuestro abogado lo ayude a determinar qué opción es la más adecuada para su familia!

 Visas Inmigrantes Relativas Inmediatas

Estos tipos de visas solo pueden solicitarlos ciudadanos estadounidenses y son para aquellos que son parientes inmediatos de la persona. Esto incluye cónyuges, hijos, hijos adoptivos y padres. No hay límite en la cantidad de visas de inmigrante relativas inmediatas que pueden emitirse, por lo que esta es una opción viable.

Puede solicitar una de las cinco categorías de visa:

  • IF-1: cónyuge
  • IF-2: Niños solteros y menores de 21 años.
  • IF-3: Huérfanos adoptados en el extranjero.
  • IF-4: Huérfanos adoptados en los EE. UU.
  • IF-5: Padres

Visas de inmigrantes de preferencia familiar

Estas visas pueden ser solicitadas tanto por residentes legales permanentes como por ciudadanos estadounidenses. El número de estas visas es limitado y no se proporcionarán más visas después de que se haya alcanzado el número máximo.
Hay cuatro categorías:
  • F1: hijos solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores.
  • F2: Cónyuges, hijos menores e hijos solteros de residentes legales permanentes.
  • F3: hijos casados ​​de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos menores.
  • F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores.

 Inmigración LGBT basada en la familia

En junio de 2013, la Corte Suprema derogó la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (“DOMA”) como inconstitucional. DOMA definió el matrimonio con respecto a los beneficios federales como entre un hombre y una mujer. Ahora, las parejas casadas binacionales, del mismo sexo tienen derecho a solicitar los mismos beneficios de inmigración que se ofrecen a las parejas heterosexuales. Estos beneficios incluyen peticiones basadas en la familia, peticiones dependientes basadas en el empleo, peticiones de visa de no inmigrante y peticiones de exención basadas en la familia.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad se refiere a la jurisdicción en la que se produjo el matrimonio y, por lo tanto, las parejas del mismo sexo que se casaron en un estado que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero que ahora residen en un estado que no lo hace, aún son elegibles para beneficios de inmigración. .
Abogados Inmigración Chicago se compromete a defender los derechos de todas las personas y parejas en asuntos de inmigración.

Fraude de matrimonio LGBT

El fraude matrimonial o una solicitud de visa denegada basada en la sospecha de fraude matrimonial tiene consecuencias draconianas. Bajo la Sección 204 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, una petición de inmigrante I-130 que se encuentre basada en un matrimonio fraudulento no solo será denegada, sino que ninguna petición posterior podrá ser aprobada si (1) el inmigrante ha sido acordado , o ha buscado obtener un estatus relativo inmediato como cónyuge de un ciudadano de los EE. UU. o un estado preferencial como cónyuge de un residente legal permanente, en razón de un matrimonio que se ha establecido con el propósito de evadir las leyes de inmigración; o (2) el inmigrante ha intentado o conspirado para contraer matrimonio con el propósito de evadir las leyes de inmigración.
Por lo tanto, incluso la simple sospecha de contraer matrimonio solo por beneficios de inmigración puede desencadenar lo que se conoce como la “barra de fraude matrimonial” de INA 204 (c).
Nuestro fundador Daniel Conidi, Esq. ha dado una conferencia sobre el tema de INA 204 (c) en lo que respecta a las parejas homosexuales que previamente habían contraído matrimonio heterosexual. Algunos de estos matrimonios involucran peticiones de visa denegadas basadas en la sospecha de fraude. Esta es un área legal en evolución y requiere una estrategia bien preparada para superar la potencial barra de fraude matrimonial de INA 204 (c).
Antes de presentar su solicitud de visa basada en el matrimonio, comuníquese con Alliant Law Chicago para obtener una consulta confidencial gratuita sobre matrimonios anteriores que puede hacer que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Sospechen fraude.

 Elegibilidad para una visa de prometido (K-1)

 Hay algunos requisitos de elegibilidad que tanto usted como su novia deberán cumplir:
  • El patrocinador debe ser ciudadano estadounidense.
  • Debe casarse con su prometido dentro de los 90 días de su llegada a los Estados Unidos.
  • Ambos deben ser elegibles para casarse, lo que significa que todos y cada uno de los matrimonios anteriores han terminado.
  • Los dos deben haberse reunido al menos una vez dentro de los 2 años posteriores al inicio del proceso de visa. Hay dos excepciones, si la reunión violaría de alguna manera costumbres o tradiciones de larga data o si la reunión causaría estrés y dificultades indebidas para cualquiera de las partes.
  • Su prometida debe cumplir con ciertos requisitos de visa de inmigrante.
Después del matrimonio, el cónyuge inmigrante debe solicitar el ajuste de estatus para ser un residente permanente legal para permanecer en los Estados Unidos.

“¿Qué pasa con los hijos de una prometida extranjera?”

 Si su prometida tiene hijos, pueden solicitar una visa K-2. Esto les permitirá unirse a sus padres mientras emigran a los EE. UU. Para comenzar el proceso, el patrocinador ciudadano de los EE. UU. Debe completar la petición, Formulario I-

129F, Petición para novia extranjera.

Guiamos personalmente a las familias a través de cada paso del proceso y tenemos experiencia en los muchos problemas que pueden surgir, incluidos los problemas con el cumplimiento de las obligaciones financieras de una Declaración Jurada de Apoyo, posibles entrevistas de Stokes donde la Inmigración puede cuestionar la legitimidad de un matrimonio, y Trato especial a las personas que han estado casadas por menos de dos años (residencia condicional). Siempre insistimos en encontrarnos con el esposo y la esposa en todos los casos que enfrentamos, y nos enorgullecemos de nuestro extraordinario historial de éxito.
Para obtener más información sobre el matrimonio gay y los problemas de inmigración, comuníquese con nuestro bufete de abogados al 773-747-5777 para una consulta gratuita.